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CARTA DE DERECHOS DE
LOS PACIENTES Y DE LOS DENTISTAS EN SUS RELACIONES PROFESIONALES
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En Materia de...
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El Paciente tiene Derecho a:
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El Dentista tiene Derecho a:
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DIGNIDAD HUMANA
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Una primera asistencia asistencia incondicional por parte
de cualquier facultativo dentista, en situaciones de emergencia
o urgencia vital.
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La protección frente a acciones lesivas, dolorosas
o cruentas que fueran innecesarias o inútiles para
la curación de daños de mayor envergadura.
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GARANTÍAS ADMINISTRATIVAS
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Conocer, a través de la Organización Colegial
de la Odontología y la Estomatología y de las
Autoridades, qué profesionales facultativos satisfacen
las exigencias legales académicas, sanitarias y administrativas
establecidas para respaldar la capacidad profesional y proteger
la seguridad personal de los pacientes.
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LIBERTAD DE ELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
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Elegir libremente las consultas (consultorios o clínicas)
y los facultativos dentistas legalmente establecidos que ofrezcan
sus prestaciones a la población.§ Contratar, también
libremente, los servicios profesionales de clínicas
y facultativos dentistas que fueren de su confianza, previo
conocimiento del presupuesto u honorarios de las prestaciones
correspondientes
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Cuando trabaje por cuenta propia, elegir libremente, en función
de la confianza, el protésico o laboratoro de prótesis
con los que establecerá contratos de "arrendamiento
de obra", así como el personal auxiliar que considere
más conveniente contratar laboralmente.
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Cuando trabaje por cuenta ajena: (i) contar con la independencia
profesional y libertad de actuación, en el área
de su compentencia; (ii) ejercer su autoridad sobre el personal
colaborador y auxiliar; (iii) disponer de objección
de conciencia y posibilidad de negarse a prácticas
clínicas impuestas por sus superiores patronales o
jerárquicos, si estima que son contrarios a la buena
praxis o a los intereses de la salud de los pacientes.
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Rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un paciente,
siempre que no se den circunstancias de emergencia o urgencia
vital, si el paciente: (i) no accediera a someterse al tratamiento
necesario; (ii) exigiera procedimientos que el dentista considere
inadecuados; o (iii) intentara imponer la elección
de productos sanitarios, o de fabricantes de prótesis,
que no fueran de la confianza del dentista; o (iv) dejara
de entrever una pérdida de la relación de confianza.
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ASESORAMIENTO CLÍNICO
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Ser explorado convenientemente para poder descubrir cualquier
tipo de patología estomatognática detectable
por medios incruentos e indoloros.
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Ser informado y aconsejado sobre la posibilidad de beneficiarse
de exploraciones complementarias o adicionales que permitieran
un diagnóstico más preciso y conveniente, así
como de su rendimiento, riesgos y coste.§ Recibir del
facultativo dentista una información detallada y clara
sobre las posibilidades terapéuticas a su patología,
junto con su pronóstico, temporalización, expectativas,
calidades alternativas, riesgos y presupuestos.
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Ser informado por el facultativo dentista de la eventual
existencia de otras opciones clínicas que él
no pudiera facilitarle pero sí pudieran serle proporcionadas
por otros, cuando su omisión entrañara una pérdida
de posibilidades diagnósticas o terapéuticas
objetivamente mejores y beneficiosas para las circunstancias
clínicas del paciente. En este caso, la referencia
o remisión debe limitarse a una mera recomendación
inspirada en la confianza.
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Ser informado sobre las circunstancias, incidencias o particularidades
de un servicio clínico que pudieran modificar las expectativas
o costes inicialmente previsibles.
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Ser informado sobre el plan de mantenimiento o revisión
más adecuado a su estado clínico para optimizar
su salud futura y minimizar su coste.
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CONSENTIMIENTO
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Solicitar el consentimiento firmado del paciente previo a
cualquier actuación diagnóstica o terapeútica,
o de la familia o representante legal, en caso de ser menor
o estar incapacitado.
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Denegar un tratamiento específico si el paciente se
negara a firmar el consentimiento.
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Prestar los cuidados que estime pertinentes según
su conciencia y saber profesional en una situación
de emergencia o urgencia, si resultara imposible obtener el
consentimiento firmado.
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CONTINUIDAD ASISTENCIAL
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Suspender la continuidad de un tratamiento iniciado si se
pierde en algún momento la relación de confianza
con el paciente. En tal caso deberá advertirlo con
la debida antelación al paciente, familiares o representate
legal, y facilitar toda la información necesaria para
la continuidad del tratamiento al nuevo profesional que se
haga cargo del mismo.
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A solicitar del paciente la firma de alta voluntaria cuando
éste interrumpiera el tratamiento por decisión
propia, y si se negara a ello, a proponer y obtener dicha
alta del responsable del centro sanitario.
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CALIDAD ASISTENCIAL
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Recibir por parte del facultativo dentista cuyos servicios
hubiera contratado, unas prestaciones asistenciales acordes
a la "lex artis" del momento; esto es, conformes
a protocolos clínicos aceptados en el estado actual
de la ciencia, la técnica y el arte de la Odontología
y la Estomatología, incluida la protección frente
a contagios o contaminaciones conocidas, mediante la aplicación
de los medios desarrollados para su prevención y combate
durante la actividad profesional.
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Recibir una atención de calidad, entendiendo por tal
la optimización de los medios y procedimientos disponibles
y posibles en las circunstancias en que se desenvuelve la
prestación clínica al paciente.
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Recibir, tanto del facultativo, como del personal auxiliar
y administrativo bajo responsabilidad de éste, un trato
respetuoso, digno y confidencial.
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Abstenerse, excepto en caso de urgencia, de prestar servicios
profesionales que rebasen, a su juicio, su capacidad, en cuyo
caso deberá derivar al paciente a otro facultativo
competente en la materia, limitándose, en todo caso,
a una mera recomendación inspirada en la confianza.
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INFORMACIÓN ASISTENCIAL
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Recibir una factura por las prestaciones facilitadas, bien
con detalle pormenorizado de las mismas, bien global si por
razones de confidencialidad así lo prefiriera, sin
perjuicio, en este caso, de un informe complementario de carácter
privado sobre dichas prestaciones.
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Conocer el coste de los productos sanitarios no adaptables
de dispensación unitaria, y el de los productos sanitarios
a medida contratados por el facultativo como obra necesaria
para proporcionar sus servicios, con su correspondiente declaración
de conformidad, debidamente desglosados de los honorarios
correspondientes a su indicación, prescripción,
prueba, adaptación, implantación o colocación.
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Conocer la marca y fabricante, si así lo requiera,
de los productos sanitarios que se emplean en su organismo
como elementos aloplásticos.
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INTIMIDAD
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La protección de su identidad fuera del ámbito
del consultorio.
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La confidencialidad sobre su realidad clínica.
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La confidencialidad de sus manifestaciones, opiniones y preferencias,
así como de cuanta información personal proporcione
al facultativo, salvo si fueran delictivas o lesivas a terceros.
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Publicar o informar sobre casos clínicos concretos,
con fines científicos o docentes, siempre y cuando
omita la identidad y se respete el derecho a la intimidad
del paciente.
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Revelar el secreto profesional únicamente en los siguientes
casos: (i) por imperativo legal; (ii) cuando comparezca como
denunciado, o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria,
por los órganos judiciales o colegiales; (iii) cuando
se vea injustamente perjudicado por dicho secreto y el paciente
sea autor voluntario del perjuicio; y (iv) cuando el silencio
pudiera suponer un perjuicio al propio paciente o a terceros
o un peligro colectivo.
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